Aviso Legal

Condiciones generales del servicio
1.Objeto y aceptación de la Condiciones. 
1.1
Por el presente contrato, WiFi Canarias, marca comercial, WiFi Canarias de Telecomunicaciones y Fibra, S.L. B38870994 (en adelante, “WiFi Canarias”), inscrita en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pone a disposición del Cliente el Servicio de Acceso a Internet (en adelante, “el Servicio”), a cambio del pago de las tarifas vigentes en cada momento. 1.2 La prestación del Servicio consiste en proporcionar al Cliente, de acuerdo a la configuración fijada en el presente contrato, el acceso a Internet de forma dedicada y permanente, desde el emplazamiento del Cliente, permitiendo la comunicación bidireccional con otros dispositivos conectados a Internet.

La prestación del Servicio de Acceso a Internet se llevará a cabo por medio del siguiente equipo:
dispositivo interior con interfaz de entrega del servicio Ethernet; panel de radio exterior; cable Ethernet RJ45 de exterior de un máximo de diez (10) metros de longitud que conecta los dos elementos anteriores; y router/AP-WIFI, todo ello proporcionado por WiFi Canarias al cliente a cambio del precio vigente en cada momento. 1.3La solicitud de
contratación del Servicio por el Cliente supone la aceptación sin reservas de las presentes condiciones y de las tarifas de servicio y equipo aplicables, siendo ello indispensable para la prestación del Servicio por parte de WiFi Canarias. El Cliente manifiesta, a estos  efectos, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales y las tarifas de servicio vigentes, puestas ambas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación, en la página web www.wificanarias.com

2.Vigencia del contrato. 
El contrato no entrará en vigor hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones: a) Comprobación y conformidad por parte de WiFi Canarias de la viabilidad técnica para la prestación del Servicio con los niveles de calidad adecuados; b) Obtención por parte del Cliente del permiso o autorización del propietario o Junta de Propietarios para el acceso e instalación de los equipos y terminales por parte de WiFi Canarias, en el supuesto de que el Cliente no fuera el propietario del local o edificio donde se presten el Servicio; y c) La celebración del contrato por parte del Cliente.

3.Duración del contrato. 
3.1 La duración del contrato es indefinida mientras no se resuelva el mismo; existiendo una obligación mensual de pago hasta su finalización o duración de la permanencia.
3.2 No obstante, en el caso de Radio y Fibra este contrato establece una promoción especial en beneficio del Cliente sobre la cuota de alta del Servicio e instalación del equipo, valorada en 250 euros, que serán gratis para el Cliente siempre que éste pague las cuotas mensuales de la modalidad contratada u otra de superior valor durante un mínimo de 12 meses consecutivos e ininterrumpidos desde la entrada en vigor del contrato. El incumplimiento de este compromiso por parte del Cliente antes de transcurrir el período expresado le conllevará la obligación a abonar a WiFi Canarias la parte proporcional de la cuota de alta del Servicio y de la cuota de instalación del equipo que restara hasta completar el tiempo comprometido, incrementada con los impuestos vigentes en el momento del desistimiento.

4. Prestación del servicio. 
4.1 La firma del acta de aceptación del Servicio por parte del Cliente supone su plena conformidad a la instalación y la activación del servicio. A partir de ese momento WiFi Canarias está facultado para facturar el servicio.
4.2 La utilización del Servicio conlleva la aceptación por parte del Cliente de cuantos avisos, reglamentos de uso e instrucciones fueren puestos en su conocimiento por parte de WiFi Canarias con posterioridad a la aceptación del presente contrato. Por tanto, su no aceptación, dentro del plazo al efecto otorgado, conllevará la terminación del contrato por parte del Cliente.

5. Tarifas. 
5.1 El Servicio será facturado al Cliente según las tarifas en vigor en cada momento publicadas en la página web www.wificanarias.com, incrementadas con los impuestos que resulten de aplicación durante la vigencia del presente contrato. Las tarifas vigentes a la firma de este documento para el Servicio contratado son las que figuran en la
solicitud de contratación del Servicio por el Cliente, que forma parte integrante del presente contrato.
5.2 WiFi Canarias podrá actualizar los precios del Servicio, siendo publicados en la página Web www.wificanarias.com y notificados al Cliente con una antelación mínima de
un mes. El Cliente dispondrá de un período de un mes desde la recepción de la notificación para comunicar a WiFi Canarias su aceptación a dicha actualización. Transcurrido dicho plazo sin comunicación en contra por parte del Cliente, la actualización se considerará aceptada y será efectiva desde el momento indicado en la notificación. Si por el
contrario, el Cliente decidiera resolver anticipadamente el contrato, se procederá a ello sin penalización alguna sea cual sea la modalidad contratada.

6. Facturación y pago. 
6.1 WiFi Canarias facturará al Cliente por adelantado todos los conceptos correspondientes al Servicio y equipo contratado. La primera facturación tendrá lugar a partir de la activación del Servicio, que se iniciará tras la instalación de los equipos y terminales necesarios y la aceptación del Servicio por el Cliente.
6.2 El importe dela primera cuota mensual será proporcional al número de días que el Servicio vaya a estar disponible dentro del período de facturación. Este criterio se aplicará, igualmente, en el caso de que el Cliente solicite una modificación de las características del Servicio.
6.3 El pago será exigible desde el momento que se presente al cobro la factura correspondiente y se realizará mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria
que el Cliente haya designado en la solicitud de contratación del Servicio o en comunicación posterior, sirviendo la misma como orden de domiciliación de adeudo directo SEPA, por la que el deudor autoriza al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta pagos recurrentes, y a la entidad para efectuar los adeudos en su  cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor.
6.4 La contratación del Servicio conlleva la aceptación por parte del Cliente de recibir la correspondiente factura en formato electrónico. Esta aceptación implica extender la facturación en formato electrónico, asimismo, a todos los productos de WiFi Canarias que el cliente haya contratado o contrate con posterioridad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá escoger, en cualquier momento, la recepción de la factura en formato papel solicitándolo mediante una llamada al número de Atención al Cliente.

7.Impago de facturas, limite de crédito y garantía. 
7.1 WiFi Canarias podrá suspender el Servicio por la demora en el pago, total o parcial, transcurrido un plazo mínimo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de presentación o puesta al cobro de cualquier factura, previo aviso al Cliente mediante correo postal. WiFi Canarias restablecerá el Servicio al Cliente el día hábil siguiente en el que tenga conocimiento de que se ha realizado el pago del importe adeudado, devengándose a favor de WiFi Canarias la cantidad de diez (10) euros (impuestos indirectos excluidos) en concepto de restablecimiento del Servicio.
7.2 Transcurridos veinte (20) días naturales desde la suspensión del Servicio, WiFi Canarias podrá resolver de pleno derecho el contrato respecto del Servicio en cuestión si no se han satisfecho los importes pendientes, y reclamar lo que corresponda por el incumplimiento del compromiso de permanencia del cliente previsto en la Condición 3 de
este contrato.
7.3 Sin perjuicio de la facultad de suspensión o resolución del Servicio, se aplicarán a las cantidades adeudadas un interés de demora al tipo de referencia EURIBOR incrementado en 2 puntos, si transcurridos diez (10) días desde que los importes sean exigibles no se ha efectuado el pago del importe adeudado. La aplicación del citado interés se efectuará por cada día que transcurra desde la finalización del plazo de diez (10) días anteriormente mencionado, hasta la fecha en que se realice el pago del importe adeudado.
7.4 WiFi Canarias podrá fijar, antes y durante la vigencia del contrato, un límite de crédito en cuantía que será determinada en base a criterios objetivos, el cual será comunicado con carácter inmediato al Cliente. Cuando se alcance el límite establecido, WiFi Canarias podrá facturar y enviar al cobro la cantidad correspondiente.
7.5 Asimismo, WiFi Canarias se reserva el derecho a exigir la constitución de un depósito en garantía, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del presente contrato. El depósito podrá exigirse por parte de WiFi Canarias en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que el Cliente haya sido con anterioridad abonado al Servicio y hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad;
b) Si el Cliente tuviera contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes;
c) Si el Cliente da servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos;
d) En aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de WiFi Canarias , en caso de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. La no constitución
de la garantía facultará a WiFi Canarias para interrumpir y/o suspender el Servicio y resolver el contrato. Si con anterioridad al pago de los recibos pendientes, el Cliente se diera de baja o solicitara el cambio de titularidad, WiFi Canarias podrá ejecutar el depósito por el total de la deuda contraída, quedando el remanente, si existe, a disposición del Cliente.
7.6 WiFi Canarias podrá comprobar la solvencia del Cliente de conformidad con la normativa vigente y verificar la exactitud de los datos aportados por el cliente.

8. Parámetros de calidad del servicio. 
8.1 Desde el momento en que el Cliente solicite el Servicio, y una vez cumplidas las condiciones señaladas en los puntos a), b) y c) del punto 2, el plazo máximo en el que WiFi Canarias comenzará a prestar el Servicio al Cliente será de quince (15) días naturales.8.2 WiFi Canarias garantiza la intervención de posibles incidencias técnicas en un plazo de veinticuatro (24) horas, en horario de atención de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes. No obstante, el horario de visitas técnicas al domicilio del Cliente para la resolución de incidencias será de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.

8.3 En el caso de incumplimiento por parte de WiFi Canarias de los compromisos de calidad, el Cliente podrá requerir la compensación correspondiente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquel en el que quedó restablecido el servicio, a través de los canales de comunicación indicados en la condición 22.A efectos de establecer el cómputo inicial del tiempo de interrupción del Servicio, se tomará el primero de los dos sucesos siguientes:
a) el de notificación por el Cliente del aviso de avería al Centro de Atención al Cliente; o
b) el de registro por WiFi Canarias de la incidencia técnica causante de la interrupción total o parcial del Servicio. Para el cálculo del tiempo de interrupción del Servicio se contabilizará, única y exclusivamente, el tiempo que esté comprendido dentro del horario de resolución de incidencias indicado anteriormente. WiFi Canarias indemnizará
al Cliente por un importe igual a la parte proporcional dela cuota del servicio, relativo al tiempo acumulado de incomunicación mensual en que se haya excedido de su compromiso de calidad.

9. Indemnización por interrupción temporal del servicio. 
9.1 Cuando, durante un período de facturación, el Cliente sufra interrupciones temporales del Servicio, WiFi Canarias compensará al Cliente con la devolución del importe de la cuota mensual, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
9.2 A estos efectos, WiFi Canarias indemnizará al Cliente en la factura correspondiente al período inmediato al considerado o en la siguiente a ésta, si se hubiera
producido el cierre de los procesos de facturación, cuando la interrupción del servicio se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8:00 a 22:00.

10. Factores limitadores ajenos a WIFI CANARIAS. 
10.1 La velocidad contratada para el acceso a Internet de bajada y subida está definida según la modalidad de servicio contratada. Por velocidad de bajada se entiende la transmisión de datos desde Internet al Cliente, mientras que la velocidad de subida es la inversa, es decir, desde el Cliente a Internet.10.2 WiFi Canarias no puede garantizar que el Cliente disponga de la máxima velocidad contratada en ambos sentidos, ya que la velocidad obtenida dependerá de la calidad del enlace, posible existencia de interferencias y nivel de congestión y uso del sector asignado al enlace de cliente. En cualquier caso, WiFi Canarias garantizará un 10% de la velocidad máxima contratada. La capacidad de transmisión (medido en bits por segundo) deberá estar por encima del 10% garantizado de la velocidad máxima contratada. El rendimiento en una transferencia o aplicación con un dispositivo o servidor conectado en Internet dependerá de la eficiencia del protocolo TCP/IP o UDP, ocupación del servidor remoto, nivel de congestión de la red en otros proveedores, etc. En este caso, no podrá asegurarse la velocidad máxima contratada. Esta garantía de caudal asegurada, se refiere al rendimiento del Servicio dentro de la red de WiFi Canarias.

11. Modificaciones de las características del servicio. 
11.1 El Cliente o persona debidamente autorizada podrá solicitar la modificación de las características del Servicio a WiFi Canarias a través de los canales de comunicación que WiFi Canarias tenga habilitados al efecto (solicitud por escrito, llamada telefónica al Centro de Atención al Cliente, o a través de la página web www.wificanarias.com). WiFi Canarias,
una vez recibida la comunicación, procederá a efectuar la modificación solicitada por el Cliente si ésta fuera posible.
11.2 La activación de la modificación efectuada dará comienzo al período de facturación con la configuración de las nuevas características y tarifa correspondiente.

12. Cambio de ubicación de las instalaciones. 
12.1 Los traslados o cambios de ubicación física de las instalaciones del Cliente, darán derecho a WiFi Canarias a cobrar una cuota adicional por la necesidad de reinstalación de los equipos. La cuota variará en función del traslado y de la posible reutilización del antiguo equipo del Cliente.
12.2 WiFi Canarias , con carácter previo al traslado o cambio de ubicación de las instalaciones de Cliente, comunicará al cliente el coste que dicho traslado o cambio supone. La aceptación del Cliente por escrito al citado coste, supondrá la efectiva reinstalación de los equipos por parte de WiFi Canarias y su cargo en la factura correspondiente.

13. Operaciones de mantenimiento. 
13.1 WiFi Canarias podrá, durante el tiempo estrictamente necesario, retirar el Servicio o establecerlo por una ruta alternativa a fin de efectuar pruebas, operaciones de control, ajustes y mantenimiento con la finalidad de asegurar el buen estado de funcionamiento del Servicio (Operaciones Planificadas), sin perjuicio de la obligación de permanencia y
continuidad en el Servicio a la que WiFi Canarias se encuentra obligada con carácter general. En dicho caso, se comunicará al Cliente la mencionada circunstancia con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Estas operaciones planificadas, siempre que sea posible, se efectuarán de acuerdo con el Cliente en un momento aceptable para ambas partes y, como criterio general, se realizarán preferentemente y siempre que sea posible, en las horas de menor probabilidad de utilización del Servicio.
13.2 En caso de Operaciones No Planificadas, WiFi Canarias indemnizará al Cliente con una cantidad que será, al menos, igual al promedio del importe facturado por este Servicio durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el período en el que se efectúe la interrupción.

14. Acceso a los equipos propiedad de WIFI CANARIAS o de un tercero. 
14.1 El Cliente se compromete a permitir el acceso, u obtener el permiso, para que las personas designadas por WiFi Canarias o personal de un tercero, debidamente identificadas, acceda a las instalaciones del Cliente en las que estén ubicados los equipos propiedad de WiFi Canarias o de un tercero, cuando sea necesario o conveniente con objeto de:
a) Instalar equipos con ocasión de la puesta en marcha del Servicio así como ulteriores modificaciones solicitadas por el Cliente;
b) Retirar equipos por motivo de baja en el Servicio o por la extinción del contrato;
c) Realizar las necesarias operaciones de mantenimiento;
d) Efectuar las actuaciones necesarias para la reparación de averías o interrupción del Servicio;
e) Ampliar instalaciones para dar servicio a otros clientes;
f) Cualquier otra actuación en beneficio del Servicio contratado por el Cliente.
14.2 El Cliente, a los efectos de lo dispuesto en la presente condición, proporcionará aquellos elementos (rampas, plataformas elevadoras, escalera, etc.) que permitan acceder de manera segura a la ubicación de los equipos que presten el Servicio.
14.3 El retraso o incumplimiento de la prestación del Servicio por estas causas, no será imputable a WiFi Canarias, cuando ello sea consecuencia del incumplimiento de la presente obligación por parte del Cliente.

15. Reparación de averías y mantenimiento del servicio. 
15.1 En caso de que se produzcan averías, interrupciones o mal funcionamiento en la prestación del Servicio, WiFi Canarias se compromete a solucionar sólo aquellos problemas originados en el equipo o elementos de la red que estén bajo su responsabilidad.
15.2 WiFi Canarias no se responsabiliza del mantenimiento, gestión, configuración y conexión de cualquier equipamiento no incluido en la prestación del Servicio y/o que
sean propiedad del Cliente. La responsabilidad extremo a extremo alcanza hasta el punto de terminación de red, definido como el puerto Ethernet LAN, localizado en la unidad interior instalada en la ubicación del Cliente. Es en dicho puerto Ethernet LAN donde el Cliente podrá conectar uno o varios dispositivos para hacer uso del Servicio, siendo
éstos responsabilidad del Cliente. La reparación y/o sustitución de equipos por avería técnica, se limitará a aquellos equipos que incluyan mantenimiento integral.
15.3 El Cliente notificará las averías por medio de los canales indicados en la condición 22.
15.4 Los costes derivados de la reparación de averías serán sufragados por WiFi Canarias, siempre que las mismas no sean imputables al Cliente. En caso de que la avería
notificada por el Cliente no fuese imputable a WiFi Canarias o no estuviera cubierta en el Servicio contratado, y siempre que se realice un desplazamiento por parte de personal por cuenta de WiFi Canarias al domicilio de instalación designado por el Cliente, ésta podrá facturar al Cliente la cantidad de 90 euros en concepto de resarcimiento por los
gastos incurridos.

16.Obligaciones de WIFI CANARIAS. 
WiFi Canarias asume frente al Cliente las siguientes obligaciones con relación al Servicio:
a) Prestar el Servicio de forma continuada de acuerdo con las características técnicas y compromisos de calidad establecidos;
b) Informar al Cliente, con la antelación posible, de cualquier eventualidad conocida por WiFi Canarias que pueda afectar a la normal prestación del Servicio o a una variación sustancial de sus condiciones;
c) Facilitar al Cliente cuantas aclaraciones éste solicite en cuanto a las condiciones del Servicio, la facturación y otros aspectos relevantes de este contrato.

17.Obligaciones del cliente. 
El Cliente se obliga frente a WiFi Canarias a:
a) Usar y conectar con la red de WiFi Canarias exclusiva y únicamente terminales, cables, conectores y cualesquiera otros equipos o elementos de equipo expresamente autorizados para dicha conexión, siempre que cuenten con los correspondientes certificados de homologación y aceptación que acrediten el cumplimiento de los estándares de calidad y especificaciones técnicas que sean de aplicación, y cumplir con la normativa en vigor en cuanto a su uso. El Cliente será responsable de los daños causados que pudieran derivarse por la conexión de equipos terminales que no cumplan, o dejen de cumplir, las especificaciones técnicas de conexión a la red de WiFi Canarias .
b) Cumplir con las obligaciones de pago en los términos de la Condición 6. El Cliente no quedará exonerado de su obligación de pagar aunque el Servicio hubiera sido utilizado por persona no autorizada por el Cliente.
c) Cumplir con las instrucciones que WiFi Canarias transmita en relación con el Servicio.
d) Abstenerse de manipular los equipos instalados propiedad de WiFi Canarias o de un tercero, siendo responsable de los daños o deterioros que pudieran derivarse por dichas manipulaciones.
e) Que los locales o edificios en que hayan de llevarse a cabo las instalaciones de los equipos necesarios para la prestación del Servicio reúnan las condiciones medioambientales, de alimentación eléctrica y técnicas precisas, de forma que los equipos terminales funcionen dentro de los límites normales de operación. A estos efectos, el Cliente se obliga a señalar la ubicación de los equipos terminales y el tendido del cableado de los mismos.
f) Facilitar a WiFi Canarias toda aquella información que, según el criterio de WiFi Canarias, sea relevante, para solucionar cualquier tipo de incidencia relativa a la prestación del Servicio.
g) Utilizar el Servicio, única y exclusivamente, en el local o dependencia en el cual ha sido instalado por WiFi Canarias, estando absolutamente prohibido derivar la prestación del Servicio hacia cualquier otro local o dependencia. El Cliente será responsable de cualquier utilización del Servicio cuya instalación no haya sido realizada por personal de
WiFi Canarias.
h) No revender, compartir, distribuir, o comercializar total o parcialmente, en cualquier forma a terceros, el Servicio prestado por WiFi Canarias. La prestación del Servicio es de uso exclusivo del Cliente y su ámbito queda restringido al domicilio de instalación.

18.Uso de la información. 
18.1 El Cliente será el único responsable frente a WiFi Canarias de la información contenida en la base de datos que soporte y que suministre a terceros, así como de
cualquier acción u omisión que viole el secreto de las comunicaciones, o la intimidad de las personas físicas o jurídicas, quedando WiFi Canarias exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse por los usos y contenidos de la información. WiFi Canarias no asume responsabilidad alguna por los contenidos de informaciones que no sean suministradas por ella o por el uso que se pueda hacer de dichos contenidos.
18.2 El Cliente se obliga al cumplimiento de las normas relativas a la propiedad intelectual e industrial, siendo el único responsable de las infracciones de dicha normativa. El Cliente se obliga a adoptar las medidas oportunas para evitar cualquier intromisión ilegítima en la intimidad personal o familiar, o de instituciones o entidades físicas o jurídicas, o que supongan violación del derecho al honor o a la imagen de terceros, siendo el único responsable de aquellos actos que realice que puedan menoscabar estos derechos. Las informaciones o servicios que el Cliente proporciona no supondrán vulneración de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución española y por el resto del ordenamiento jurídico vigente, en particular lo establecido sobre protección de derechos de los consumidores y usuarios, la protección de la infancia y la juventud. El Cliente se compromete igualmente a dejar indemne a WiFi Canarias de cualquier reclamación que pudiera deducirse contra ella por cualquiera y que traigan causa de la trasgresión directa o indirecta, por sí o por los usuarios que pertenezcan a su red, de las condiciones que anteceden. Si el Cliente aloja información o servicios de terceros, será responsable de las posibles infracciones que la información o servicios de dichos terceros proveedores supongan respecto de lo estipulado en este contrato.
18.3 El Cliente será el único responsable de que la configuración de los sistemas y equipos sea la adecuada para recibir el Servicio, no pudiendo imputarse responsabilidad alguna a WiFi Canarias si los equipos de su propiedad no reúnen los requisitos precisos para la recepción del Servicio. Las instalaciones del Cliente deberán disponer de medios
propios, claves adicionales, páginas confidenciales y, en general, de cuantos procedimientos sean necesarios para asegurar las oportunas restricciones al acceso a sus bases de datos o aplicaciones, o para identificar a los usuarios de las mismas. WiFi Canarias no garantizará la seguridad en los accesos a los servicios proporcionados por el Cliente,
por lo que la inexistencia de estas medidas supondrá la exclusiva responsabilidad del Cliente por el acceso de usuarios no autorizados y de los daños y perjuicios que puedan derivarse.
18.4 El Cliente observará estrictamente y hará observar a sus usuarios o proveedores los principios de buena conducta de WiFi Canarias en Internet, lo que particularmente comprenderá con carácter meramente ejemplificativo y no exhaustivo la observancia de las disposiciones que preceden así como:
a) Abstenerse de remitir correo electrónico a otros usuarios que no los hayan solicitado, sean o no indiscriminados;
b) Acceder o tratar de acceder a bases de datos, ordenadores personales o instituciones o cualquier otro soporte informático, de forma no autorizada;
c) Obtener o tratar de obtener a través de Internet servicios de cualquier índole sin llevar a cabo la contraprestación económica que se solicitara para ello por el ofertante;
d) Pretender o conseguir alterar o destruir información de WiFi Canarias o de otros proveedores o usuarios;
e) Tomar parte en actividades que deterioren la calidad del Servicio prestado por otros participantes en la red o interferir en el uso que aquellos hagan de ésta.

19. Suspensión temporal del servicio. 
19.1 El Cliente tendrá derecho a solicitar a WiFi Canarias la suspensión temporal del Servicio en las ofertas de Internet vía radio cuando éste sea facilitado en segunda residencia y por motivos de ausencia, con un mínimo de veinte (20) días de antelación a la fecha de su efectividad.
19.2 El período de suspensión estará comprendido entre un (1) mes como mínimo y seis (6) meses como máximo.
19.3 La suspensión temporal del Servicio implicará una facturación inmediata del saldo pendiente, que deberá ser atendida en la forma que WiFi Canarias comunique al cliente. 
19.4 La suspensión temporal de la línea tiene una cuota de mantenimiento mensual de cinco (5) euros (IVA incluido). 19.5 La suspensión nunca podrá ser superior a ciento ochenta (180) días por año natural.
19.6 En caso de tener permanencia, esta se prorrogará por un tiempo igual al solicitado para la suspensión temporal del servicio.

20. Extinción del contrato. 
20.1 El presente contrato se resolverá por las causas generales admitidas en Derecho y, en particular, por las siguientes:
a) Por finalización del plazo contractual o de sus prórrogas. b) Por incumplimiento de las presentes condiciones contractuales por alguna de las partes, especialmente la
falta o demora en el pago del Servicio por parte del Cliente, o el incumplimiento de la obligación establecida en la condición 17 letra
g) del presente contrato. 
c) Por desistimiento unilateral del Cliente o de WiFi Canarias. En el caso de desistimiento por parte del Cliente, se requerirá la presentación del documento de baja (se facilitará en oficina de WiFi Canarias), al momento en que ha de surtir efectos, entrega de los equipos instalados y abono en efectivo del servicio hasta la fecha de la baja en las oficinas de WiFi Canarias; en el supuesto de WiFi Canarias, previa comunicación por escrito con una antelación mínima de un (1) mes al momento en que ha de surtir efectos. Adicionalmente, en la celebración del contrato a distancia, el Cliente dispondrá de un plazo de siete días hábiles, desde la citada celebración, para desistir del mismo sin ninguna penalización por su parte. 
d) Por la negligente utilización del Servicio por parte del Cliente que pudiera suponer una amenaza a la integridad de la red de WiFi Canarias, o bien, al respeto e intimidad de terceros.
e) En el supuesto de que WiFi Canarias, por circunstancias técnicas, no pudiera prestar el Servicio con las debidas condiciones de calidad.
f) En caso de pérdida por parte de WiFi Canarias del título que le habilita para la prestación del Servicio.
20.2 En cualquier caso, la resolución o desistimiento del presente contrato no exonerará al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones pendientes frente a WiFi Canarias.
20.3 Resuelto el contrato, WiFi Canarias tendrá derecho a la retirada de sus equipos, con independencia de cual sea su causa y el momento en que se produzca. En aquellos casos en los que WiFi Canarias no pudiera retirar o recuperar los equipos por causas imputables al Cliente, WiFi Canarias estará facultada para incluir en la facturación del Cliente, en concepto de indemnización, el coste de los equipos no recuperados, cifrado en 250 euros. El Cliente acepta expresamente la facturación de los conceptos señalados en el presente párrafo, cuando concurran efectivamente las circunstancias aludidas.

21.Límites a la responsabilidad de WiFi Canarias. 
21.1 WiFi Canarias será responsable, única y exclusivamente, de los daños y perjuicios causados al Cliente como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo de forma directa para la prestación del Servicio. WiFi Canarias se responsabiliza de los fallos, interrupciones o mal funcionamiento del Servicio cuando los mismos sean imputables
directamente a WiFi Canarias.
21.2 WiFi Canarias no se responsabiliza de los fallos, interrupciones o mal funcionamiento del servicio imputables a terceros, cuando sean debidos a una actuación dolosa o culposa del Cliente, o en caso de fuerza mayor, ni de las posibles pérdidas información o mensajes de correo electrónico provocados por la mala configuración de los servidores por parte del Cliente o por cualquier otra causa. A estos efectos se considerará actuación dolosa o culposa, la conexión o manipulación de equipos que pueda realizar el Cliente sin intervención de WiFi Canarias; el funcionamiento defectuoso del Servicio derivado de la falta de homologación de los equipos propiedad del Cliente o del incumplimiento de las especificaciones técnicas; y los actos u omisiones imputables al Cliente y personal a su cargo que impidan, limiten o restrinjan la prestación del Servicio.
21.3 WiFi Canarias no será responsable frente al Cliente por pérdidas indirectas o causales o por otra forma de daño al negocio, pérdida de ganancias, pérdidas de ahorros previstos, o pérdidas de beneficios, enriquecimiento injusto, compensación por creación de clientela o fondo de comercio.

22. Direcciones IP. 
22.1 Las direcciones IP que puedan ser asignadas no son propiedad del Cliente, por lo que WiFi Canarias podrá modificar las mismas cuando concurran causas que lo justifiquen. Asimismo, WiFi Canarias no se hace responsable del mal uso o del uso fraudulento por parte del Cliente o de terceros, de las direcciones IP proporcionadas al Cliente.
22.2 Como facilidad opcional al servicio básico, el Cliente podrá contratar direcciones IP fijas, comprometiéndose WiFi Canarias al mantenimiento de las mismas durante la vigencia del contrato. WiFi Canarias, previa comunicación al Cliente, podrá modificar las direcciones IP asignadas, en caso de fuerza mayor.

23.Atención al cliente y reclamaciones. 
23.1 El Cliente deberá dirigir a WiFi Canarias las reclamaciones que puedan plantearse en relación con cualquier aspecto de la prestación del Servicio y de su facturación, utilizando los canales de comunicación que WiFi Canarias tenga habilitados al efecto: por escrito a WiFi Canarias, Calle Molinos de Gofio 24, local 14 – La Orotava, por teléfono, llamando al número de
atención al cliente 822 240 300; por comunicación telemática a través de la página web www.wificanarias.com).
23.2 En el supuesto de que su reclamación no fuera atendida en el plazo de un mes, podrá reproducirla ante las Juntas Arbitrales de Consumo en los términos establecidos en la normativa reguladora de las mismas o, bien, podrá dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que, una vez realizados los trámites oportunos, dictará resolución sobre la cuestión planteada.

24.Secreto de las comunicaciones y confidencialidad. 
24.1 WiFi Canarias se compromete a adoptar las medidas técnicas que tenga a su alcance que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de WiFi Canarias. No obstante, WiFi Canarias queda exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de señales, sea cual sea su índole, de su uso o publicidad y de cuantas acciones u omisiones no imputables a WiFi Canarias quebranten el secreto de las comunicaciones.
24.2 El Cliente y WiFi Canarias se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información que como tal reciban de la otra parte dentro del contexto del presente contrato. Tendrá carácter de información confidencial cualquier información que las partes designen a la otra como tal.
24.3 La obligación de confidencialidad que asumen las partes no será de aplicación a aquella información:
a) que sea de dominio público;
b) que haya devenido de dominio público durante la vigencia del contrato;
c) que se encuentre ya en posesión de las mismas; 
d) que se hubiese obtenido de terceros no sujetos a la obligación de confidencialidad, todo ello, sin incumplimiento de obligaciones legales o contractuales;
e) que haya sido requerida por la ley o mediando mandato judicial o de organismo estatal.

25.Protección de los datos personales. 
25.1 A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, WiFi Canarias informa al Cliente del tratamiento de sus datos de carácter personal, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente.
25.2 La cumplimentación de los datos personales recogidos en la solicitud de contratación del Servicio es indispensable para la efectiva prestación del Servicio. La no cumplimentación de los datos personales que, en su caso, aparezcan expresamente consignados de cumplimentación voluntaria, no será obstáculo para que WiFi Canarias preste el Servicio.
25.3 Igualmente, se le informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados al amparo del presente contrato, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: WiFi Canarias S.L., Calle Molinos de Gofio 24, local 14 – La Orotava.
25.4 El Cliente acepta y consiente el almacenamiento y tratamiento de los datos personales por parte de WiFi Canarias , así como su comunicación a terceros para labores de información, promoción comercial en el sector de los servicios de telecomunicaciones, contratación y prestación del Servicio. WiFi Canarias se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos de carácter personal, en función del estado de la tecnología.
25.5 El Cliente autoriza el tratamiento de los datos personales sobre el tráfico y la facturación para labores de información, formación y promoción comercial de los servicios de WiFi Canarias o sobre los productos y servicios de terceras empresas soportados en el sector de las telecomunicaciones y nuevas tecnologías que puedan ser de su interés. En el supuesto de que el Cliente deje sin efecto expresamente dicha autorización, WiFi Canarias se compromete a la destrucción de los datos de carácter personal sobre el tráfico y la facturación relacionados con el Cliente que hubieran sido tratados y almacenados para establecer una comunicación en cuanto termine la misma, salvo los datos necesarios fijados por la normativa vigente para la facturación y los pagos de interconexiones, los cuales se tratarán y almacenarán por el plazo durante el cual pueda impugnarse la factura o exigirse el pago, de conformidad con la legislación aplicable, transcurrido el cual serán destruidos; así como los datos necesarios fijados por la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, los cuales se almacenarán por el plazo determinado legalmente para su comunicación a los agentes facultados en los supuestos previstos en la citada Ley.
25.6 En caso de no producirse el pago del Servicio en los términos establecidos en el presente contrato, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el artículo 38, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, WiFi Canarias informa al Cliente que los datos relativos al impago podrán ser comunicados a empresas encargadas de la gestión de ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
25.7 WiFi Canarias informa al Cliente de la existencia de un fichero común de exclusión publicitaria, cuya finalidad de tratamiento es el registro gratuito de aquellos  consumidores españoles que así lo deseen en el fichero informático: listas Robinsón, que recoge nombres y direcciones de personas que no desean recibir publicidad por correo. El responsable del fichero es la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo.
(info@listarobinson.es).

26.Cesión a terceros. 
El presente contrato no podrá ser cedido o transmitido por el Cliente a terceros sin previo consentimiento expreso y por escrito de WiFi Canarias . 

27.Notificaciones. 
Serán válidas las notificaciones entre las partes por cualquier medio postal, telefónico o informático, hechas al domicilio del Cliente y de WiFi Canarias , mientras no sean notificadas otras nuevas direcciones.

28.Documentos y modificaciones contractuales. 
28.1 Las presentes condiciones contractuales, junto con la solicitud de contratación del Servicio y demás documentos que se firmen entre el Cliente y WiFi Canarias , constituyen un único contrato, y serán obligatorios para las partes de acuerdo con sus términos. En caso de incompatibilidad se aplicará con preferencia lo específico sobre lo general. En el caso de que cualquiera de las condiciones del presente contrato fuere declarada contraria a equidad o derecho e invalidada por parte de un órgano judicial u otra autoridad competente, dicha invalidez no afectará al resto de las condiciones que permanecerán vigentes en todos sus términos.28.2 WiFi Canarias notificará al Cliente con una antelación mínima de un mes cualquier modificación contractual, disponiendo de un período de un mes desde la recepción de la notificación para comunicar a WiFi Canarias su aceptación a dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin comunicación en contra por parte del Cliente, la modificación se considerará aceptada y será efectiva desde el momento indicado en la notificación. Si por el contrario, el Cliente decidiera resolver anticipadamente el contrato, se procederá a ello sin penalización alguna.

29.Ley aplicable y fuero. El presente contrato se regirá por la ley española. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para caso de conflicto en la interpretación o aplicación de este contrato, al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad del domicilio del Cliente o del lugar del cumplimiento de la obligación Integra.